Pasos del trámite: de la solicitud al DNI
Solicitud, requerimientos, resolución, jura, inscripción y DNI, en orden.
Revisado el
El camino hasta la nacionalidad española por residencia tiene siete pasos. Algunos dependen de ti y otros de la Administración, así que conviene saber qué viene después para tenerlo todo listo.
1. Aprobar el CCSE y el DELE A2
Antes de presentar la solicitud necesitas el CCSE aprobado y, si no eres de un país hispanohablante, el DELE A2 o superior. Los dos son del Instituto Cervantes. Las exenciones están en las guías de cada examen.
2. Reunir los documentos y pagar la tasa
Pasaporte, tarjeta de residencia, certificado de nacimiento y de antecedentes penales de tu país (legalizados y traducidos) y el pago de la tasa 790-026. Ten en cuenta los documentos que caducan, como los antecedentes penales.
3. Presentar la solicitud
Se puede presentar:
- Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve. También pueden presentarla por ti profesionales colaboradores, como abogados o gestores.
- En persona, en las oficinas de registro de las administraciones públicas.
Guarda el justificante con la fecha de presentación: desde ahí cuentan los plazos y es la fecha que más vas a mirar.
4. Requerimientos
Si falta algo o hay que aclarar un dato, el Ministerio te envía un requerimiento. Normalmente tienes 10 días hábiles para contestar. Si no respondes, la solicitud puede archivarse. Revisa con frecuencia tus notificaciones electrónicas.
5. Resolución
La resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia.
- El plazo legal es de un año.
- Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Puedes recurrir o seguir esperando: el Ministerio sigue obligado a resolver.
- Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica del Ministerio.
6. Jura o promesa
Si la resolución es favorable, tienes 180 días desde la notificación para:
- jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes;
- renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo que estés exento (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y países con convenio, como Francia);
- pedir la inscripción en el Registro Civil.
La jura se hace ante el Registro Civil o ante notario. Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca.
7. Inscripción y DNI
Tras la jura, el Registro Civil inscribe tu nacimiento como español o española. Con el certificado literal de nacimiento español pides cita en la Policía Nacional para sacar el DNI y, después, el pasaporte español. A partir de ahí ya no necesitas la tarjeta de residencia.
Resumen
| Paso | Quién lo hace | Plazo |
|---|---|---|
| CCSE y DELE | Tú | Según convocatorias |
| Documentos y tasa | Tú | Ojo con los que caducan |
| Solicitud | Tú | — |
| Requerimientos | Tú, si te los piden | Normalmente 10 días hábiles |
| Resolución | Ministerio de Justicia | 1 año (plazo legal) |
| Jura o promesa | Tú, ante Registro Civil o notario | 180 días desde la notificación |
| Inscripción y DNI | Registro Civil y Policía Nacional | Según citas |
En Mi expediente de la app apuntas la fecha de cada paso y ves cuánto llevas esperando desde la solicitud.